Tarificacion 2

ESTUDIO SOBRE LOS PEAJES PROGRESIVOS

29-12-2012

El consejo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha reclamado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que retire el nuevo peaje progresivo en el recibo de la luz, en el que se incluyen recargos en función del consumo.

El regulador muestra varias reticencias a esta medida en el informe acerca del borrador de orden ministerial de peajes eléctricos para enero de 2013, que van desde su falta de ajuste a las directivas comunitarias hasta la complejidad adicional que provocará en la factura del luz.

Fuente: Extracto del Informe de la CNE del 20 de diciembre de 2012.

La propuesta de Orden mantiene los términos de potencia y energía establecidos en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. No obstante, para los consumidores conectados a niveles de tensión no superior a 1kV con potencia contratada comprendida entre 3 kW y 10 kW (7,9 clientes en 2011 según datos de la Circula 1/2012) introduce un componente denominado “término de progresividad” en función del consumo mensual, que se añade, en su caso, al término variable del peaje de acceso. En particular, la propuesta de Orden establece seis precios para el “término de progresividad” en función de distintos intervalos de consumo por cada tramo de potencia.

Cabe señalar que, el término de progresividad más elevado es un 700% superior al término de progresividad más bajo distinto de cero (véase Cuadro 10).

 

En el Cuadro 11 se presenta el impacto de la introducción del “término de progresividad” sobre el componente de energía del peaje de acceso. Se observa que para los consumidores acogidos alpeaje de acceso 2.0A (sin discriminación horaria) el componente de energía de la facturación de acceso se incrementará entre un 2% y un 16% respecto del vigente (Orden IET/843/2012), según el recargo aplicado. Los consumidores acogidos a los peajes 2.0 DHA y 2.0 DHS podrían ver incrementada su facturación por el término de energía del peaje de acceso hasta un 54% y un

49,7%, respectivamente, dependiendo de tramo de consumo. Se indica que en la composición de facturación de los peajes de acceso, el término de energía de los peajes de acceso vigentes representa, aproximadamente, el 70%, el 65% y el 60% de los peajes de acceso 2.0 A, 2.0 A DHA y 2.0 A DHS, respectivamente.

Se considera que dicha propuesta de recargos no debería contemplarse en la Orden de peajes por las siguientes razones

(…)

Sobre la definición de la progresividad

La propuesta de Orden establece unos términos de progresividad sin que en la Memoria que le acompaña se defina el concepto de progresividad ni se justifiquen adecuadamente los criterios que se han seguido para diseñar los términos correspondientes en función de los tramos de consumo.

Esta Comisión considera que la progresividad se entiende como la aplicación de un precio más elevado a los consumidores domésticos que excedan de un consumo eficiente, a efectos de garantizar que todos los consumidores accedan a un nivel mínimo de consumo en las mismas condiciones. Sin embargo, los términos de progresividad establecidos en la propuesta de Orden no se aplican sobre los excesos de consumo a partir de un determinado nivel, sino que, por el contrario, se incrementa todo el coste de la energía en función de tramos de consumo.

En este sentido se hace necesario identificar aquellos factores que inciden en el nivel de consumo, tales como la zona climática en que se localiza el suministro, el grado de penetración del gas natural, el número de ocupantes de la vivienda (un hogar con alta ocupación necesariamente llevará a consumos más elevados), así como la actividad de los mismos.

Adicionalmente, se podrían ver más perjudicados aquellos consumidores con una menor eficiencia energética de la construcción asociado a un menor nivel de renta de los hogares (que condicionará la eficiencia energética de sus electrodomésticos).

En consecuencia, se considera que la definición de la progresividad de la propuesta de Orden podría resultar discriminatoria, en la medida en que penaliza a suministros con altas utilizaciones de la potencia contratada (hogares con un número de ocupantes elevado, tales como familias numerosas), a suministros de hogares en zonas climáticas frías y a los hogares de menores recursos en la medida en exista una correlación entre dicha variable y la disponibilidad de equipos eléctricos de baja eficiencia energética

(…)

Asimismo, no se entiende que para los consumidores acogidos a peajes con discriminación horaria (2.0 A DHA y 2.0 A DHS), por una parte, no se tenga en cuenta que una parte relevante de su consumo se produce en periodo de valle, lo que podría ir en contra de los criterios para el establecimiento de precios recogidos en el Anexo XI de la Directiva 2012/27/UE, y, por otra, que el término de progresividad por intervalo de consumo sea más elevado que el de los consumidores que no discriminan su consumo horariamente (véase Cuadro 11). Cabe indicar que la progresividad de la propuesta de Orden podría suponer un incentivo a no diferenciar su consumo horariamente, teniendo en cuenta que la mayoría del mismo se concentra en los tramos de consumo más elevados, con el término de energía más alto.

(…)

En el Cuadro 12 y en el Cuadro 13 se presenta el impacto que la introducción del término de progresividad hubiera tenido sobre la facturación de acceso de los consumidores en el ejercicio

2011, considerando los precios de la Orden IET/843/2012. Cabe señalar que, se ha aplicado el recargo del intervalo superior de consumo a aquellos suministros cuyo consumo mensual supera el límite superior de dicho intervalo. Se observa que en términos medios la facturación de acceso de los consumidores acogidos al peaje 2.0 A con potencia contratada superior a 3 kW aumenta un

4,6% respecto de la facturación de acceso sin considerar la facturación por progresividad. Asimismo, la facturación de acceso de los consumidores acogidos al peaje 2.0 A DHA con potencia contratada superior a 3 kW aumenta un 31,5% respecto de la facturación de acceso sin considerar la facturación por progresividad. No obstante, si se elimina el colectivo de consumidores que no verían incrementada su facturación de acceso, la facturación media del resto de consumidores acogidos al peaje 2.0 A se vería incrementada en un 8,2% y la de los consumidores acogidos al peaje 2.0 A DHA aumentaría un 33,3%, si bien el impacto sobre los consumidores dependerá de la utilización de su potencia contratada.