RITE
RITE 2007
Este Reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas (aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
Las medidas que este Reglamento contempla presentan una clara dimensión ambiental, por lo que contribuyen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades y añaden elementos en la lucha contra el cambio climático.
Entre las principales medidas incluidas en el nuevo Reglamento, destacan las siguientes:
– Calderas de rendimiento energético mínimo. El Reglamento establece una fecha límite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo. Así, las calderas con marcado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir de 1 de enero de 2010 al igual que las calderas atmosféricas. Mientras, aquellas con marcado de prestación energética de dos estrellas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2012.
– El nuevo Reglamento fija que las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2012.
– Se tiene en cuenta que los productos de la combustión pueden ser críticos para la salud y el entorno de los ciudadanos. Por este motivo la normativa fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del aire de las ciudades. Así, cuando se instalen calderas individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen, dichas calderas deberán ser de baja emisión de óxidos de nitrógeno (Nox). Además prescribe que la evacuación de los productos de combustión sea siempre a cubierta, salvo excepciones en edificios existente.
El Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado, por lo que para su aplicación deberá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
Instrucciones de la Junta de Castilla y León
CURSOS SOBRE EL RITE
Curso en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid: desde el 24 de febrero hasta el 13 de abril de 2008, de 40 horas de duración.
Curso en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Burgos: desde el 5 de mayo hasta el 15 de mayo, de 32 horas de duración.
Curso en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Salamanca: desde el 19 de mayo hasta el 29 de mayo, de 20 horas de duración.
Curso en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de León: desde el 2 de junio hasta el 17 de junio, de 40 horas de duración, y en Ponferrada del9 al 24 de junio.
1º Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
2º EXIGENCIA DE HIGIENE.
3º EXIGENCIA DE CALIDAD DE AMBIENTE ACÚSTICO..
4º DOCUMENTO BÁSICO HS 3 Calidad del aire interior.
5º NOCIONES BÁSICAS DE CLIMATIZACIÓN.
6º UNE 60601. Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.
7º UNE 60670-6 instalaciones receptoras MOP igual o inferior a 5 bar. Requisitos de configuración, ventilación, y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas.
8º GUÍA DEL CONTENIDO MÍNIMO RECOMENDABLE DE PROYECTOS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y A.C.S.