Marcado CE

Productos y el Marcado CE

El técnico proyectista o director de obra debe conocer si un producto que incorpora en su proyecto u obra debe o no estar marcado con los símbolos CE.

Marcado CE de la Unión Europea

Cuando se dice producto se abarca cualquier material de construcción o de instalaciones.

Deberán llevar Marcado CE todos aquellos productos incluidos en el ámbito de aplicación de alguna de las Directivas de Nuevo Enfoque en vigor que requiere su colocación. Todos estos productos deben llevar el Marcado CE antes de ser comercializados o puestos en servicio por primera vez en la Unión Europea.

Del mismo modo, se puede decir que está prohibido que lleven Marcado CE aquellos productos a los que no les afecta ninguna de estas Directivas. Así pues, el Marcado CE no es opcional, dado un producto, o es obligatorio que lo lleve o no lo puede llevar.

Es preciso decir que las Directivas de Nuevo Enfoque se aplican en general a productos destinados a ser comercializados o puestos en servicio por primera vez en el Mercado Comunitario, lo que quiere decir que se trata de:

a) Productos nuevos fabricados en alguno de los Estados Miembros.
b) Productos nuevos, usados o de segunda mano importados de otros países no Miembros.

Existen más de 90 familias de productos de construcción y más de 20 productos que se utilizan en instalaciones.

Respecto de las familias de materiales o productos que se utilizan en instalaciones eléctricas, calefacción, agua, aparatos a presión, etc, ya prácticamente todas deben estar marcadas con el marcado CE, debido a que el periodo transitorio ya ha trascurrido.

Sin embargo el problema se plantea cuando se pretende conocer si un producto empleado en la construcción, como ladrillo, cerámica, yeso, luminarias, puertas, revestimientos, suelos, etc., deben o no tener el marcado CE.

Para ello el técnico debe de conocer el alcance de las directivas de productos que se aprueban el periodo transitorio que conviven normas nacionales y normas europeas.

A continuación se facilita una serie de enlaces que pueden servir para saber si un producto de la construcción está o no obligado a tener el marcado CE.

Cuadro de entrada en vigor del marcado CE.

Directivas Comunitarias del Ámbito Industrial – Punto de Información sobre Seguridad Industrial

Directiva 89/106/CEE – Productos de la construcción. Punto de Información sobre Seguridad Industrial

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio – index

EUR-Lex – Portada

EUROPA – El portal de la Unión Europea

Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Ministerio en la Red

Guía de aplicación de las directivas.

A continuación se añaden una serie de artículos que pueden ayudar a comprender el significado de las directivas europeas y el marcado CE.

DIRECTIVAS EUROPEAS

Para lograr con éxito el establecimiento de un Mercado Europeo único es fundamental garantizar LA LIBRE CIRCULACIÓN de los productos.

El hecho de que en cada país exista una reglamentación propia con unos requerimientos específicos en cuanto a la HOMOLOGACIÓN y certificación de los productos siempre ha supuesto una barrera técnica al libre comercio.

Por otra parte, esta diversidad de requerimientos supone, en muchas ocasiones, multiplicar los ensayos lo cual encarece los productos y ocasiona retrasos. Aun así, los fabricantes se ven obligados a cumplir con estas demandas si quieren exportar sus productos.

Las legislaciones y reglamentaciones nacionales, que imponen requerimientos técnicos a los productos, deberían tener como objetivo prioritario la protección y seguridad del consumidor o del usuario de los mismos.

Dado que no es posible derogar las legislaciones nacionales sin más, la Comisión para las Directivas Europeas debe encontrar la manera de sustituir las distintas reglamentaciones nacionales con todas sus peculiaridades por leyes armonizadas en toda la Comunidad Europea, cuyos requisitos marquen un nivel en toda Europa .

La metodología que se ha diseñado para ello consiste en la publicación de Directivas para cada familia se productos cuyo cumplimiento supone la conformidad de dichos productos.

En los primeros años de la década de los 80 se adoptaron un número considerable de Directivas. Sin embargo, la publicación de estas Directivas, que a menudo describían al detalle los requerimientos técnicos, era un proceso demasiado lento.

Es por esto que en Mayo de 1985 el Consejo aprobó un nuevo enfoque para conseguir la armonización. Este nuevo enfoque ha diseñado la estructura de los elementos que influyen en la conformidad de los productos y no únicamente la forma de conseguir la certificación de un producto con respecto a una especificación.

De esta manera entran en juego distintas organizaciones: certificadoras, laboratorios, entidades de inspección que desempeñan papeles específicos.

Si quisiéramos buscar la esencia de las Directivas de nuevo enfoque diríamos que éstas definen de una manera general los requisitos esenciales de seguridad.

Los requisitos esenciales definen los criterios mínimos a cumplir previamente a la comercialización de los productos dentro de la Comunidad teniendo en consideración de manera prioritaria los aspectos que, para cada tipo de producto, pueden afectar a la salud o la seguridad del consumidor y tienen por objetivo su protección así como la protección de su entorno.

Y así, efectivamente, si un producto se fabrica teniendo en cuenta las normas armonizadas EN que le afectan cumplirá con los requisitos esenciales. Por el contrario, si estas normas no se emplean, entonces la implicación del Organismo Notificado es mayor.

Los productos que satisfacen los requerimientos de la Directiva/Directivas que le aplican llevarán la marca CE y podrán ser comercializador libremente en toda la Comunidad sin necesitar ensayos o certificaciones adicionales.

Debemos tener en cuenta, por una parte, que una Directiva es una ley y, por otra, que esta ley no es de obligado cumplimiento únicamente en un país, sino en toda la Comunidad. Esto implica que cada país Miembro debe adecuar su legislación a los requisitos de cada Directiva en un periodo de tiempo estipulado ( la fecha de entrada en vigor).

En consecuencia, todas las Directivas se transponen a la legislación nacional para que puedan entrar en vigor. Si estas directrices no se siguen el Consejo puede imponer sanciones.

Cada Directiva ofrece al fabricante distintas opciones para demostrar que cumple con los requisitos esenciales. Estas opciones o vías para la evaluación de la conformidad están fundamentadas en una serie de módulos que van desde el que permite al fabricante el automarcado, al que exige una aprobación tipo del diseño o un sistema de la calidad total según la serie de normas ISO 9000.

Los módulos se denominan siguiendo el abecedario desde la A hasta la H y deben ser aplicados dependiendo del nivel de riesgo asociado a cada producto. Por ejemplo, mientras que a los juguetes se les ha considerado como productos de bajo riesgo y su fabricante únicamente deberá emitir la declaración de Conformidad si los ha fabricado según una norma armonizada , un fabricante de marcapasos deberá mostrar evidencia de que ha implantado un sistema de la calidad completo y deberá solicitar la intervención a un Organismo Notificado.

Cada directiva contiene el o los módulos posibles para demostrar que se han tenido en cuenta los requisitos esenciales de seguridad y en su caso es el fabricante el que elegirá el más conveniente a su proceso de fabricación, por ejemplo.

Como resumen diremos que cada Directiva describe la ruta para la evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad usando el sistema de módulos como base y proponiendo los criterios para su aplicación en relación a cada producto. El principio subyacente a la hora de usar este sistema modular como base consiste en poder seguir empleando las estructuras ya existentes disponibles en el mercado para ensayar y certificar los productos. Las Directivas Europeas establecen la ley la cual es administrada por organismos no-gubernamentales, los Organismos Notificados.

Materiales de construcción

 

1) OBJETIVO

Garantizar la libre circulación de todos los productos de construcción en la Unión mediante la armonización de las legislaciones nacionales relativas a los requisitos esenciales de esos productos en materia de salud, seguridad y bienestar.

2) ACTO

Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción [Diario Oficial L 40 de 11.02.1989].

Modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de julio de 1993 [Diario Oficial L 220 de 30.08.1993].

3) SÍNTESIS

Campo de aplicación: La Directiva 89/106/CEE se aplica a los productos de construcción, es decir, los productos destinados a incorporarse permanentemente a las obras de construcción.

Conformidad con los requisitos esenciales: Los productos de construcción sólo podrán comercializarse si son idóneos para el uso al que se destinan. A este respecto, deberán permitir la construcción de obras que cumplan, durante un período de vida económicamente razonable, los requisitos esenciales en materia de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de utilización, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, establecidos en el Anexo I de la Directiva.

Los requisitos esenciales se concretarán en primer lugar mediante documentos interpretativos elaborados por comités técnicos para, a continuación, desarrollarse en forma de especificaciones técnicas, que pueden ser:

– Normas armonizadas europeas adoptadas por los organismos europeos de normalización (CEN o CENELEC) con arreglo a mandatos de la Comisión y previa consulta del Comité Permanente de Construcción.
– Documentos de idoneidad técnica europea que valoren la adecuación de un producto para su uso. Se aplican en los casos para los cuales no existen ni una norma armonizada, ni una norma nacional reconocida, ni un mandato de norma europea y con respecto a los cuales la Comisión considere, previa consulta a los Estados miembros en el seno del Comité Permanente de Construcción, que no se puede – o que todavía no se puede- elaborar una norma. Para facilitar esta tarea, la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA) o European Organisation of Technical Approvals, que reúne a los organismos nacionales de acreditación, puede elaborar guías de documentos de idoneidad técnica europeos de un producto o familia de productos de construcción por mandato de la Comisión y previa consulta del Comité Permanente de Construcción.
En tanto no se disponga de una norma europea o de la idoneidad técnica europea, los productos podrán seguir evaluándose y comercializándose según las disposiciones nacionales existentes conformes a los requisitos esenciales.

Marca «CE»: Únicamente pueden llevar la marca «CE» los productos de construcción conformes a las normas nacionales que sean transposición de las normas armonizadas, a un documento de idoneidad técnica europeo o, en su defecto, a las especificaciones técnicas nacionales que cumplan los requisitos esenciales. Así pues, las obras que llevan la marca «CE» cumplen los requisitos esenciales.

De acuerdo con la modificación que introduce la Directiva 93/68/CEE, las condiciones de colocación son las mismas para toda una serie de productos que pueden formar parte simultáneamente del campo de aplicación de distintas directivas que, hasta ahora, establecían sistemas de marcado distintos. Entre estos productos se cuentan los productos de construcción, recipientes a presión simples, equipos de protección individual, juguetes, equipos terminales de telecomunicación, calderas de agua caliente, material eléctrico, etc.

Certificación de conformidad: El fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad deben certificar, por sus propios medios o por mediación de un organismo de certificación acreditado, que sus productos cumplen los requisitos de una especificación técnica según los procedimientos de certificación de conformidad mencionados en la Directiva. Corresponde a la Comisión determinar tales procedimientos previa consulta al Comité Permanente de Construcción de acuerdo con las características específicas de un producto o grupo de productos determinado.

Cláusula de salvaguardia: Los productos declarados conformes a la Directiva, pero que no cumplen los requisitos esenciales y supongan, por tanto una amenaza para la seguridad y la salud, podrán ser retirados temporalmente del mercado por los Estados miembros. Si la no conformidad se debe a las especificaciones técnicas, su aplicación o sus lagunas, la Comisión decidirá, previa consulta al Comité Permanente de Construcción, si la especificación técnica europea o nacional puede o no seguir acogiéndose a la presunción de conformidad.

Anexos: Los anexos de la Directiva facilitan información detallada sobre:

– los requisitos esenciales
– la idoneidad técnica europea
– el certificado de conformidad con las especificaciones técnicas: métodos de control, sistemas de certificación, organismos competentes, la marca, el certificado y la declaración de conformidad CE
– los organismos de certificación y los laboratorios de ensayo.
Para más información, sírvase visitar el sitio de la Comisión europea que la Dirección general de las empresas consagra al sector de la construcción ( EN ).

Acto Fecha
de entrada en vigor
Plazo límite de transposición en los Estados miembros
Directiva 89/106/CEE 27.12.1998 27.06.1991
Directiva 93/68/CEE 02.08.1993 02.08.1993

 

DOCUMENTOS DE APOYO.

RELACIÓN DE DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE QUE EXIGEN EL MARCADO CE Y SUS TRANSPOSICIONES